Arraigo Familiar

Arraigo Familiar 2023

¿De que se trata esta autorización? – ¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización excepcional que permite a un extranjero en España regularizar su situación administrativa acreditando una relación de parentesco con un español.

El arraigo familiar es una autorización administrativa que concede de forma excepcional a aquellas personas en situación irregular administrativa.

Desde mi punto de vista, el elemento “arraigo” viene marcado por el nexo con familiar español y por encontrarse el solicitante en España.

Esta autorización se considera como un mecanismo ordinario de regularización, ya que permite a los extranjeros regularizar su situación administrativa en España a diferencia de otras opciones de regularización extraordinaria.

Esta autorización excepcional es una excelente manera para que los extranjeros adquieran un estatus legal en España y pasen a formar parte de la comunidad española. Permite a quienes se encuentran en situación irregular obtener derechos y protección legal en el país. Es una manera de obtener un estatus legal en España para aquellos que no tienen los requisitos de visado necesarios para otro tipo de autorización pero que tienen nexo con un ciudadano español.

No Exigencia de Visado

Esta autorización no requiere visado, a diferencia de la mayoría de las autorizaciones de residencia y estancia que requieren un trámite de visado en el Consulado español.

Realmente no existe un visado de arraigo familiar como si existe para otros tipos de autorizaciones como lo son, por ejemplo, reagrupación familiar, tarjeta de familiar comunitario, etc.

El legislador, en el diseño del marco normativo de autorizaciones de residencia ha cerrado la puerta para estas autorizaciones por circunstancias excepcionales al entenderlas solo como un mecanismo de regularización par aquellas personas que mediante el elemento de “arraigo” pueden regularizar su situación ya estando en España pero no desde su país de origen.

Antes de entrar de lleno en la materia me gustaría dar mi opinión respecto al carácter excepcional, regularización ordinaria y extraordinaria.

Estancia Regular vs Estancia Irregular

Cuando se trata de la residencia en España, en la mayoría de los casos, es necesario que los ciudadanos extranjeros adquieran la condición de residentes legales antes de entrar en el país.

Esto significa que, si un ciudadano extranjero se encuentra en España dentro de los primeros 90 días de su llegada, debe salir y solicitar el visado correspondiente en el Consulado. De este modo se garantiza que el ciudadano extranjero entra legalmente en el país.

Si sale de España transcurrido los 90 días, ya estaría en situación irregular y no habría 100% de garantía de obtener un permiso de residencia al no haber transcurrido la regla de los 90/180 días del Código de visados Schengen.

Momento de Irregularidad

Sin embargo, miles de ciudadanos extracomunitarios deciden entrar en España a pesar de esta regla. Es aquí donde se produce el momento de la irregularidad.

Transcurridos 90 días desde la entrada del ciudadano extracomunitario, éste se encontrará en situación irregular y necesitará una vía para regularizar su situación administrativa.

Vía que no necesariamente tiene que ser la salida de España, pero, en cualquier caso, estará avocado a una irregularidad administrativa temporal hasta que opere el tiempo necesario para una regularización.

En este caso, pueden recurrir a circunstancias excepcionales que les ayuden a regularizar su situación en España. Esto no implica la solicitud de un visado apropiado, sino más bien, el transcurso del tiempo necesario y la aportación de los documentos necesarios para demostrar que cumple los requisitos para su regularización.

Dependiendo del tipo de autorización, por ejemplo, el ciudadano extranjero también puede tener que acreditar recursos económicos suficientes y un seguro médico, por ejemplo, arraigo social con exceptuación de contrato de trabajo de la cual, hablaré en otro post.

En resumen, es importante que los ciudadanos extranjeros adquieran la condición de residentes legales antes de entrar en España. Sin embargo, si un ciudadano extranjero entra en España sin el visado adecuado, puede regularizar su estancia en España esperando el tiempo necesario y cumpliendo los requisitos para el tipo de permiso.

Irregularidad Sobrevenida y Regularización Ordinaria

Cuando se trata de extranjeros que viven en otro país, se entiende que estos son o deberían ser residentes legales.

En el momento que dejar de ser residentes legales se utilizan los términos de «irregularidad sobrevenida y regularización ordinaria».

La irregularidad sobrevenida es la situación de los extranjeros que han sido titulares de un permiso de residencia y de trabajo, pero luego pierden sus permisos. Cuando pierden el permiso, pasan a ser irregulares.

No importa por qué perdieron la residencia, ya sea por no renovar a tiempo, por renovar a tiempo, pero sin los requisitos y condiciones necesarios, o por extinción retroactiva.

El resultado final es el mismo: se convierten en ciudadanos con una situación administrativa precaria e irregular.

Regularización Ordinaria

Para remediar esta situación, existe el mecanismo de «regularización ordinaria». Este concepto pretende garantizar que quienes se han convertido en irregulares tengan la oportunidad de volver a ser regulares.

El proceso de regularización es una forma de dar a quienes han perdido su permiso de residencia y trabajo la oportunidad de volver a ser legales y obtener un permiso de residencia y trabajo.

El proceso de solicitud de regularización no es fácil y hay que cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, los solicitantes deben demostrar que tienen un motivo legítimo para estar en el país extranjero, que están integrados, tienen buen comportamiento cívico y que disponen de un contrato o recursos económicos suficientes para mantenerse.

Además, los solicitantes deben demostrar que llevan viviendo en el país extranjero un cierto tiempo, que no tienen antecedentes penales en España ni en su país de origen durante los últimos 5 años y que tienen un cierto nivel de integración.

El proceso de regularización puede ser complicado y largo, pero es una herramienta importante para quienes han perdido sus permisos de residencia y trabajo y buscan una forma de volver a ser regulares.

Tomándose el tiempo necesario para entender el proceso y cumplir los requisitos necesarios, quienes se han convertido en irregulares pueden tener la oportunidad de volver a ser legales.

No hay que confundir extraordinario con excepcional

Los términos «extraordinario» y «excepcional» se utilizan a menudo indistintamente, pero esto puede crear confusión. Es importante entender la diferencia entre estos dos términos para evaluar con precisión las situaciones de los ciudadanos extracomunitarios sin permiso de residencia.

La regularización extraordinaria se refiere a los procesos que se pusieron en marcha a partir de la legislación de 1985 (Disposición Transitoria 2ª y 3ª de la LO 7/1985).

Estos procesos permitieron la regularización masiva de ciudadanos extracomunitarios sin permiso de residencia, algo que no se ha repito nuevamente desde entonces, aunque actualmente hay una proposición en el Congreso.

Por otro lado, el carácter excepcional se refiere a las situaciones específicas en las que no se exige visado a un extranjero para solicitar un permiso de residencia, con independencia de su situación administrativa previa.

Es importante distinguir entre extraordinario y excepcional porque se refieren a situaciones muy diferentes.

La regularización extraordinaria es un proceso puntual que se aplica a algunos ciudadanos no comunitarios sin permiso de residencia, mientras que el carácter excepcional es un caso especial que sólo se aplica a determinadas personas en determinadas circunstancias. Entender las diferencias entre estos dos términos ayudará a las personas a comprender mejor la situación jurídica de los ciudadanos no comunitarios sin permiso de residencia.

Autorizaciones de carácter excepcional

Son 11 los tipos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales concebidas en la normativa de inmigración.

Las más conocidas son las de arraigo social, laboral y familiar, pero también hay un puñado de autorizaciones excepcionales que pueden concederse en función de las circunstancias individuales.

La primera es la protección internacional del artículo 125 del RD 557/2011 que se concede a quienes huyen de sus países de origen debido a la violencia extrema, la guerra u otras formas de persecución.

Esta autorización puede concederse a quienes corren el riesgo de ser perseguidos o perjudicados en sus países de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

El segundo tipo de autorización es por razones humanitarias del artículo 126. Esta autorización se puede conceder a quienes sean víctimas de determinados tipos de delitos, como los recogidos en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal. También puede concederse a quienes padezcan una enfermedad grave, a quienes se encuentren en riesgo de ser trasladados a su país de origen y a quienes hayan sido víctimas de violencia de género.

Otras autorizaciones de carácter excepcional

El tercer tipo de autorización es para colaborar con las autoridades, razones de seguridad nacional o interés público del artículo 127 y siguientes del RD 557/2011. Esta autorización suele concederse a quienes hayan prestado algún tipo de ayuda a las autoridades, como facilitar información que haya permitido a las autoridades investigar un delito o alguna infracción administrativa.

Las víctimas de violencia de género también encuentran en el artículo 131 una forma de regularizar su situación administrativa en España, al igual que las personas que colaboren contra redes organizadas (artículo 135), colaboración con autoridades no policiales (artículo 136), y la colaboración con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales (artículo 137) y víctimas de trata de seres humanos del artículo 140.

En resumen, hay 11 tipos de autorizaciones excepcionales de residencia y trabajo que pueden concederse en función de las circunstancias individuales. Entre ellas figuran la protección internacional, las razones humanitarias, la colaboración con las autoridades policiales, fiscales, judiciales o de seguridad nacional, y la colaboración con las autoridades administrativas o por interés público.

El Arraigo Como Mecanismo de Regularización Ordinaria

El Arraigo como mecanismo ordinario de regularización es una vía para que los extranjeros obtengan una residencia temporal en España sin tener que esperar por un proceso masivo de regularización.

Este mecanismo requiere que el extranjero tenga vínculos familiares con ciudadano español.

Es importante destacar que para este tipo de regularización no se requiere tiempo de permanencia previa, a diferencia del arraigo social y laboral o para la formación que requieren 3 y 2 años de permanencia respectivamente.

Para obtener la regularización mediante el Arraigo, el extranjero debe acreditar que tiene vínculos familiares en España y aportar la documentación necesaria para demostrarlo. Esto incluye aportar copia de las partidas de nacimiento suya o de sus familiares, certificados de matrimonio o cualquier otro documento oficial que acredite la existencia de los vínculos familiares.

Además, y según el caso, el extranjero debe demostrar que dispone de medios de subsistencia suficientes y de un seguro de enfermedad (arraigo social con excepción de contrato).

El extranjero también debe acreditar que dispone de un domicilio en España, como un contrato de alquiler o un justificante de propiedad. Por último, el extranjero debe realizar en algunas comunidades autónomas un curso de lengua española y superar la prueba correspondiente.

Una vez que el extranjero cumple todos los requisitos y aporta la documentación necesaria, puede presentar su solicitud de Arraigo como mecanismo ordinario de regularización. Una vez revisada la solicitud, el extranjero será informado de la resolución y podrá obtener su autorización de residencia.

Esto le permitirá vivir y trabajar legalmente en España y disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que el resto de los ciudadanos extranjeros.

Tipos de Arraigo Familiar para extranjeros sin papeles en España

El arraigo familiar es un tipo de vínculo familiar para los extranjeros indocumentados en España. Les permite obtener la residencia legal en España y permanecer en el país con sus familias. Existen dos tipos de arraigo familiar para los extranjeros indocumentados en España.

El primer tipo de arraigo familiar es para los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Se ampara en el artículo 124.3.a del RD 557/2011. Con este tipo de arraigo familiar, el progenitor extranjero puede obtener una autorización de residencia con una vigencia de cinco años renovable.

El segundo tipo de arraigo familiar es para hijos de padre o madre originariamente españoles. Se ampara en el artículo 124.3.b del RD 557/2011.

Con este tipo de arraigo familiar, el hijo extranjero puede obtener una autorización de residencia que tiene una validez de 1 año y es renovable.

Más recientemente, se ha introducido un tercer tipo de arraigo familiar para los padres de menores europeos, incluidos los españoles.

Se trata de la Instrucción 8/2020 de la DGM, que coexiste, aclara y mejora lo dispuesto en el artículo 124.3.a del RD 557/2011.

Con este tipo de arraigo familiar, el progenitor extranjero puede obtener una autorización de residencia con una vigencia de 5 años.

En conjunto, los tres tipos de arraigo familiar ofrecen a los extranjeros indocumentados en una vía para obtener la residencia legal y permanecer en España.

Diferencia entre la Instrucción DGM 8/2000 y el artículo 124.3.a) del Reglamento – Arraigo Familiar

Las diferencias entre la Instrucción 8/2000 de la DGM y el artículo 124.3.a) del Reglamento en relación con el Arraigo Familiar son dos.

En primer lugar, la Instrucción 8/2000 de la DGM prevé una mayor duración del permiso de residencia.

Si el progenitor dispone de medios económicos suficientes, puede obtener un permiso de residencia de 5 años.

Por otra parte, el artículo 124.3.a) del Reglamento ofrece un permiso de residencia de 1 año, que no debe estar sujeto a ninguna limitación en caso de renovación o prórroga.

En segundo lugar, la Instrucción 8/2000 de la DGM exige que el progenitor disponga de medios económicos suficientes para obtener un permiso de residencia de 5 años.

Sin embargo, el artículo 124.3.a) del Reglamento no exige que el progenitor disponga de medios económicos para obtener un permiso de residencia. Esta vía ofrece un permiso de residencia de 1 año.

Por tanto, la principal diferencia entre la Instrucción 8/2000 de la DGM y el artículo 124.3.a) del Reglamento en relación con el Arraigo Familiar radica en la duración del permiso de residencia y en los requisitos financieros del progenitor.

La Instrucción 8/2000 de la DGM ofrece un permiso de residencia de 5 años si el progenitor dispone de medios económicos suficientes, mientras que el artículo 124.3.a) del Reglamento ofrece un permiso de residencia de 1 año sin necesidad de medios económicos.

Arraigo Familiar como progenitor de menor de edad español

Si usted no es ciudadano de la UE y es padre o madre de un menor español, puede optar al Arraigo Familiar, un permiso especial que le permite residir legalmente en España.

Además de ser padre o madre de un menor español, hay algunos otros requisitos que debe cumplir para poder optar a este permiso.

En primer lugar, el menor debe estar a su cargo. Esto significa, esencialmente, es decir, debe convivir con el menor y estar al corriente de sus obligaciones filiales. Si cumple todos estos requisitos, puede optar al Arraigo Familiar.

Una vez que tenga el permiso, se le permitirá vivir y trabajar en España. Se le expedirá una Tarjeta de Residencia Temporal, que le permitirá residir, trabajar y viajar dentro y fuera de España. También podrá solicitar la residencia permanente al cabo de cierto tiempo.

El Arraigo Familiar puede ser una buena manera de convertirse en residente legal en España. Sin embargo, es importante asegurarse de que cumple todos los requisitos para poder optar a él.

Requisito de Convivencia con el Menor de Edad

A la hora de determinar el derecho de un progenitor a obtener el arraigo familiar mediante el vínculo con su hijo menor en España, la convivencia es un elemento importante a tener en cuenta.

La cohabitación significa que el progenitor y el hijo menor deben compartir la misma residencia.

Este requisito de convivencia a su vez está relacionado con otras situaciones de divorcio o separación, régimen de visitas, guarda y custodia, convenio regulador, tutela de la administración pública, violencia en el ámbito familiar e imposibilidad legal de convivencia.

En los casos en que el progenitor y el hijo menor no puedan convivir por alguna de las causas mencionadas, la oficina de extranjería podrá tomar en consideración cualquier otra prueba que acredite la presencia del progenitor en la vida del hijo menor. Puede ser en forma de documentos legales, declaraciones juradas u otras pruebas que puedan presentarse en la solicitud del arraigo familiar.

Es importante señalar que el requisito de convivencia con un hijo menor debe considerarse en el contexto del interés superior del hijo menor. Si la oficina de extranjeros determina que la presencia del progenitor en la vida del hijo menor es beneficiosa y que redunda en el interés superior del hijo menor, entonces puede decidir eximir del requisito de convivencia.

En resumen, el requisito de convivencia con un hijo menor de edad es un elemento importante a tener en cuenta a la hora de determinar el derecho de un progenitor a ser reconocido como residente legal mediante el arraigo familiar. Sin embargo, la oficina de extranjeros puede tomar en consideración otras pruebas que demuestren la presencia del progenitor en la vida del hijo menor, y puede decidir renunciar al requisito de la convivencia si determina que es en el mejor interés del hijo menor.

Elemento de convivencia y el cumplimiento de obligaciones paternofiliales – Alternatividad

El artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011 establece las condiciones para que un progenitor extranjero pueda obtener una autorización de residencia en España, cuando tenga un hijo menor de edad de nacionalidad española.

Según el artículo, existen dos alternativas para obtener la autorización: que el progenitor conviva con el hijo menor o que esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

Si el progenitor convive con el hijo menor, debe estar a su cargo para poder optar al permiso de residencia. Esto implica la responsabilidad de proporcionar al menor los cuidados adecuados, velar por su bienestar y aportar los recursos necesarios para su manutención.

Por otra parte, las obligaciones parentales incluyen la obligación de proporcionar el sustento económico del menor, como pagar sus tasas escolares y cubrir sus necesidades básicas.

En ambos casos, el progenitor extranjero debe demostrar que cumple los requisitos necesarios para poder optar al permiso de residencia.

Debe poder demostrar que convive con el menor o que se ocupa de sus necesidades económicas.

Es importante señalar que el mero hecho de figurar como padre o madre del menor en su partida de nacimiento no es necesariamente suficiente para demostrar que se cumplen los requisitos del artículo 124.3.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta las alternativas entre el elemento de cohabitación o convivencia y el cumplimiento de las obligaciones parentales en virtud del artículo 124.3, para poder optar a un permiso de residencia.

Escaso desarrollo y alto nivel de litigiosidad del elemento legal de cumplimiento de obligaciones paterno filiales.

El elemento de “cumplimiento de obligaciones paternofiliales” de los padres es un elemento jurídico poco desarrollado y con elevado nivel de litigiosidad.

Esta situación suele dar lugar a una casuística variada, ya que las situaciones del menor, del solicitante y de la propia familia pueden ser complicadas por criterios de interpretación de las oficinas de extranjeros.

Para comprender mejor las obligaciones legales de un progenitor de mantener a su hijo, es importante remitirse al Título VI del Código Civil sobre alimentos entre parientes.

El artículo 142 y siguientes detallan los deberes y obligaciones de los progenitores para con sus hijos.

Esto sirve de referencia para lo que el legislador ha determinado que son las obligaciones paternofiliales del artículo 124.3.a).

Es importante señalar que el término «obligaciones paternofiliales» fue acuñado en el Título VII, Capítulo Primero, de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

El mantenimiento de las obligaciones paternofiliales es esencial para garantizar el bienestar de los menores, y la obtención del arraigo familiar.

Por lo tanto, es importante saber si se está ante un cumplimiento real de las obligaciones paternofiliales. Comprender las leyes y reglamentos relacionados con esta cuestión es la mejor manera de garantizar que los niños estén bien atendidos, sus derechos protegidos y que los solicitantes pueden obtener con seguridad una autorización de arraigo familiar como progenitor que convive o está al día con sus obligaciones.

¿Cuáles son las Obligaciones Paterno filiales?

Las obligaciones paternofiliales se refieren a la responsabilidad legal de los progenitores de prestar ayuda económica a las personas a su cargo, como hijos, padres ancianos y familiares discapacitados. Estas obligaciones suelen basarse en el principio de unidad familiar y, en algunos casos, vienen impuestas por ley o por orden judicial.

El alcance de las obligaciones paternofiliales se limita al concepto general de manutención, que incluye todas las necesidades de sustento, vivienda, vestido y atención médica.

También incluye los gastos de educación e instrucción del alimentista durante su minoría de edad, y este deber persiste incluso después de alcanzar la mayoría de edad, a menos que el alimentista no pueda continuar su educación por razones que no le sean imputables. Además, incluye los gastos de embarazo y parto no cubiertos por otras fuentes.

La modalidad de prestación de la pensión alimenticia es una alternativa entre el pago de la pensión alimenticia o el mantenimiento de la pensión alimenticia en el hogar. Esto significa que el proveedor puede pagar directamente el dinero o mantener a los dependientes en casa, según las circunstancias.

Las obligaciones paternofiliales son una parte fundamental del Derecho de familia y tienen por objeto garantizar el bienestar de los miembros de la familia. Como tales, se toman muy en serio y son legalmente exigibles. Los progenitores que incumplan sus obligaciones pueden ser objeto de sanciones económicas o incluso de acciones penales. Por tanto, es importante comprender estas obligaciones y cumplirlas lo mejor posible de cara a todo proceso de arraigo familiar como progenitor de un menor de edad.

Otras Obligaciones Paterno filiales

Cuando se trata de obligaciones parentales, ser padre es mucho más que atender a las necesidades físicas y emocionales de un hijo. Los padres tienen la responsabilidad de garantizar que sus hijos reciban una educación adecuada, una nutrición apropiada y un entorno seguro en el que puedan crecer y desarrollarse. Además, los padres también tienen ciertas obligaciones legales en relación con su papel de padres.

Una de las obligaciones parentales más importantes es vigilar a los hijos menores. Esto implica vigilar su comportamiento y asegurarse de que están a salvo y seguros. Esto incluye asegurarse de que se satisfacen sus necesidades físicas, emocionales y educativas. Además, es importante que los hijos estén en compañía de los padres tanto como sea posible, proporcionándoles un entorno enriquecedor y de apoyo.

Los padres también están obligados a alimentar a sus hijos y proporcionarles una formación integral. Esto implica proporcionar a los niños comidas nutritivas y asegurarse de que reciben una educación adecuada. Es importante garantizar que los niños puedan alcanzar todo su potencial proporcionándoles los recursos necesarios.

Los padres también están obligados a representar a sus hijos y administrar sus bienes. Esto implica asegurarse de que se respetan los derechos de sus hijos y de que sus bienes se gestionan de forma responsable. Es importante asegurarse de que se tienen en cuenta los intereses del niño al tomar decisiones sobre sus bienes.

Relación con otros familiares

Por último, los padres tienen la obligación de fomentar las relaciones con sus hijos y no obstaculizar las relaciones con sus abuelos. Esta es una parte importante de ser padre y debe tenerse en cuenta al tomar decisiones sobre la crianza del niño.

Para un ciudadano no comunitario interesado en obtener el arraigo familiar, es importante demostrar el cumplimiento de estas obligaciones parentales. Esto incluye atender las necesidades físicas, emocionales y educativas del niño, así como fomentar las relaciones con los abuelos y administrar responsablemente los bienes del niño. Al cumplir estas obligaciones, el ciudadano extracomunitario puede demostrar que es un progenitor responsable y atento.

Arraigo Familiar y Antecedentes Penales.

Cuando se trata de arraigo familiar y antecedentes penales, es importante que los solicitantes tengan un historial limpio para tener éxito en su solicitud. Los antecedentes penales o policiales pueden poner al solicitante en desventaja y reducir sus posibilidades de éxito.

El gobierno español tiene en cuenta los antecedentes penales a la hora de evaluar a los solicitantes de concesiones, y la probabilidad de éxito depende de un estudio detallado de los antecedentes penales del solicitante. Se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados, así como los que pueden ser cancelados. Se tiene en cuenta el tipo de delito cometido, especialmente si está relacionado con abusos sexuales o violencia en el entorno familiar. También se tiene en cuenta la reiteración o reincidencia de la conducta delictiva.

Además de los antecedentes penales, se tiene en cuenta el interés superior del menor y el derecho derivado del solicitante en relación con el derecho originario del menor en caso de separación o salida forzosa de España del progenitor. Esto está en consonancia con el artículo 20.2.a) y 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite el derecho de establecimiento, circulación y residencia.

En general, es importante que los solicitantes tengan antecedentes penales limpios para tener éxito en su solicitud de concesiones. Las oficinas de extranjeros tienen en cuenta diversos factores a la hora de evaluar a los solicitantes, y es importante conocerlos para aumentar las posibilidades de éxito.

Arraigo Familiar y Antecedentes Policiales

La Sentencia 303/2020 de 02-03-20 del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que los ciudadanos extranjeros con antecedentes policiales puedan solicitar un arraigo en España.

Esta sentencia, sin embargo, no garantiza una protección automática para aquellos con antecedentes policiales.

La sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que para el estudios de los antecedentes policiales del ciudadano extranjero hay que valorar si la conducta es reiterada y grave.

Para poder acogerse a un arraigo, el individuo no debe representar una alarma social, un peligro para el orden público o la seguridad ciudadana.

Esta sentencia establece que en una solicitud de arraigo se tendrá en cuenta la gravedad y la cantidad de antecedentes policiales, y si el individuo parece ser un riesgo para el público, el arraigo puede ser denegado.

Si un ciudadano extranjero puede demostrar que sus antecedentes policiales no suponen una amenaza para el orden público, se le puede conceder el arraigo. Esto le permitirá vivir y trabajar en España, así como recibir ciertos derechos y beneficios legales como cualquier otro ciudadano extranjero.

Es importante recordar que la presencia de antecedentes policiales no impide que una persona solicite y obtenga un permiso de residencia mediante la figura del arraigo, pero es esencial demostrar que su conducta no supone un riesgo. Las personas con antecedentes policiales deben procurar cancelar cualquier antecedente policial antes de efectuar una solicitud de arraigo familiar.

Arraigo Familiar como hijo de padre o madre español de origen y Conflictividad Comparativa

El arraigo familiar de un hijo de padre español de origen puede ser un proceso complejo, ya que existen diferencias entre la situación del hijo y la situación del padre español.

A diferencia del supuesto anterior, aquí es el hijo quien realiza la solicitud de arraigo familiar, mientras que el progenitor español es quien concede el derecho.

Comparativamente el arraigo familiar como hijo de un progenitor español de origen puede ser menos conflictivo que el arraigo como progenitor de un menor español.

Sin embargo, tampoco es una opción pacífica, ya que una de las principales dificultades radica en la interpretación del término «español de origen». Para complicar aún más las cosas, existen diferentes regulaciones al respecto, Estas son: artículo 124.3.b) del Real Decreto 557/2011, así como en el artículo 20.1.b del Código Civil.

El primer paso para obtener el arraigo familiar como hijo de padre o madre español/a de origen es reunir toda la documentación necesaria para realizar la solicitud. Estos documentos incluyen un certificado de nacimiento del solicitante, un pasaporte válido, una prueba de ausencias de antecedentes penales, el literal de nacimiento del padre o madre español de origen, así como cualquier otro documento que pueda ser relevante para el caso. Una vez presentada la solicitud, el solicitante tendrá que esperar la resolución.

Es importante tener en cuenta que, aunque el proceso de obtener el arraigo familiar como hijo de un progenitor español de origen puede ser menos conflictivo que el arraigo como progenitor de un menor español, sigue siendo un proceso complejo y debe realizarse con precaución. Además, se recomienda que los solicitantes busquen ayuda profesional para asegurarse de que todos los documentos necesarios se recopilan adecuadamente y se presentan con exactitud.

Español de origen vs hijo de padre o madre originariamente español según el Código Civil

El artículo 17 del Código Civil español describe las formas en que los nacionales españoles pueden ser reconocidos o caracterizados como españoles de origen. Según el artículo, se consideran españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Esto es así independientemente del lugar de nacimiento del niño. Es lo que se conoce como «atribución de español de origen».

El artículo también esboza otras formas en las que una persona puede ser considerada española de origen. Se incluyen los casos en que una persona nace en España de padres extranjeros, al menos uno de los cuales también nació en España.

También a los nacidos en España de padres extranjeros y cuyas legislaciones de sus padres no atribuyen la nacionalidad a los hijos de dichas nacionalidades, es lo que se denomina «nacionalidad con valor de simple presunción».

El artículo también esboza las formas en que los menores nacidos en España sin filiación determinada (o de padres desconocidos) pueden ser reconocidos como españoles de origen. En este caso, el primer lugar de estancia conocido debe ser territorio español.

Por lo tanto, aunque «español de origen» es un término amplio que puede aplicarse a cualquier persona que tenga padre o madre españoles, el Código Civil español esboza criterios específicos para determinar quién es considerado español de origen. Los criterios para esta determinación dependen de las circunstancias del individuo, tales como si sus padres son españoles y dónde nació.

A estas posibilidades hay que añadir el supuesto de adquisición de nacionalidad por opción del punto 2 de dicho artículo, Opción que tiene plazo de 2 años después de alcanzar la mayoría de edad.

Problemas en la Práctica y la inscripción como español de origen

El concepto de español de origen es una cualificación jurídica importante que hay que tener en cuenta. Este concepto se enuncia en el artículo 11.2 CE y en los artículos 17 y siguientes del CC como cualquier persona que haya nacido en el país, o tenga padres nacidos en España, o haya adquirido la nacionalidad española por otros medios.

Sin embargo, el proceso de inscripción como español de origen no siempre es sencillo y pueden surgir varios problemas en la práctica.

Uno de estos problemas es el de aquellas personas que han nacido con otra nacionalidad y adquieren la nacionalidad española cuando sus hijos ya han nacido previamente. En estos casos, la oficina de extranjeros puede tener dificultades para interpretar los datos de la nota marginal del literal de nacimiento del español que concede el derecho.

Este fue el caso de aquellas personas que pudieron acogerse a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 (ley de memoria histórica) y hoy a las disposiciones de la Ley de Memoria Democrática.

Esta ley permitía conceder la nacionalidad española a determinadas personas que habían nacido con otra nacionalidad, aunque ya hubiera transcurrido el plazo para adquirir la nacionalidad española (habilitación legal).

Habilitación Legal

Excepcionalmente, y mediante autorización legal, se les considera españoles de origen y pueden optar a ella, aunque hubiera transcurrido dicho plazo.

Otro problema que puede surgir en la práctica de la inscripción como español de origen es la cuestión de quienes han nacido fuera de España, pero de padres que son españoles. En estos casos, puede ser difícil determinar si los padres eran españoles en el momento del nacimiento.

Esto se debe a que, en muchos casos, los padres pueden haber adquirido la nacionalidad española después del nacimiento.

En general, inscribirse como español de origen puede ser un proceso complejo y existen varios problemas potenciales que pueden surgir en la práctica. Es importante que quienes deseen inscribirse como españoles de origen sean conscientes de estos posibles problemas y se aseguren de estar debidamente preparados al presentar su solicitud.

Problema tipo en la práctica de inscripción

María es un caso único que demuestra la importancia de inscribirse en el Registro Civil del Consulado de España en Venezuela a una edad temprana. Nacida en 1979 de padres españoles, María no fue inscrita inmediatamente después de su nacimiento y no fue hasta los 43 que se intereso o pudo solicitar la nacionalidad española por opción en virtud del artículo 20.1.b), en lugar de solicitar la nacionalidad como española de origen en virtud del artículo 17.1.a).

María consiguió adquirir la nacionalidad española y en la nota marginal de su literal de nacimiento se indicaba que “optó a la nacionalidad española” sin poner la expresión «de origen».

Lamentablemente, la hija venezolana de María no pudo beneficiarse de la decisión de María de obtener la nacionalidad española, ya que llegó a España y solicitó el arraigo, pero en el literal de nacimiento de su madre maría no consta literalmente la expresión “de origen”.

Este ejemplo sirve como recordatorio importante de la importancia de inscribirse en el Registro Civil del Consulado de España a una edad temprana para garantizar la elegibilidad para la nacionalidad como nativo español en virtud del artículo 17.1.a).

Posible origen del problema en la inscripción

El posible origen del problema en la inscripción de un español nacido en el extranjero podría atribuirse a un error cometido por el propio español o por el Consulado de España.

En el caso del español, puedo haber solicitado el reconocimiento como español de origen mediante el artículo 17.1.a).

En vez de esto, se ha ido por la vía de la nacionalidad por opción en la que a veces no suele hacerse constar en los Consulados la expresión de “origen”.

Es importante señalar que estos errores tanto del propio ciudadano como del Consulado español puede ser un factor limitante a la hora de solicitar el arraigo familiar.

Por ello, es imperativo que las partes implicadas, incluidos el español y el Consulado de España, pongan especial cuidado en garantizar la exactitud y validez de la información facilitada. Esto es especialmente importante cuando se trata de la inscripción de ciudadanos nacidos en el extranjero, ya que podría afectar al acceso de sus descendientes a determinados privilegios y beneficios asociados con el arraigo familiar.

Carácter Implícito de español de origen y Tracto de Nacionalidad

El carácter implícito de español de origen y el tracto de Nacionalidad son términos acuñados por la jurisprudencia en la materia y que permite a los ciudadanos rastrear y conectar con sus raíces familiares y establecer su origen como español, aunque la nota marginal no indique expresamente «de origen».

Esto es particularmente importante cuando se trata de establecer la nacionalidad española basada en el origen del padre o de la madre, ya que las leyes (Código Civil) han cambiado con el tiempo. Por ejemplo, cuando la mujer española se casaba en el exterior con un extranjero antes de la constitución de 1978.

Para entender el carácter implícito y el tracto de nacionalidad, es importante identificar el contenido de las notas marginales.

Se trata de documentos importantes que se utilizan para describir la nacionalidad de una persona, y su origen puede indicarse mediante dicha nota marginal.

Sin embargo, si la nota marginal no indica expresamente «de origen», esto no significa que la persona no sea española de origen.

El tracto de nacionalidad y el carácter implícito es la forma de probar el origen español de una persona, aunque la nota marginal no lo indique explícitamente.

Esto se debe a que el tracto es una forma de trazabilidad de las raíces familiares para establecer el origen de un ciudadano español, independientemente de la vía seguida para adquirir la nacionalidad española. Esto permite a las personas demostrar su origen español y acceder a los derechos que conlleva.

Descendientes de Españoles del Sahara Occidental Antes de la Descolonización.

Las raíces familiares de los descendientes de españoles del Sáhara Occidental antes de la descolonización han sido fuente de debate y controversia.

Antes de la descolonización del Sáhara Occidental en 1975, el gobierno español había establecido una política que permitía a los colonos españoles obtener un cierto estatus en el territorio.

Este estatus permitía a estas personas establecerse con su familia e incluso obtener la nacionalidad española y el arraigo familiar para sus hijos.

Sin embargo, la situación cambió drásticamente. Esto se debió a un cambio en los criterios jurisprudenciales respecto al reconocimiento del derecho al arraigo familiar de los descendientes y al no reconocimiento del carácter de español de origen a las personas del Sáhara Occidental.

Mi estudio de aproximadamente 64 Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, en su mayoría de Andalucía y Castilla y León, reveló que sólo 10 de ellas eran favorables a los descendientes de españoles del Sáhara Occidental. Lamentablemente, desde febrero de 2020, todas las Sentencias han sido desfavorables para los descendientes de españoles del Sáhara Occidental.

Esta situación ha causado mucha angustia y confusión entre los descendientes del Sáhara Occidental, ya que ahora se ven privados de sus raíces familiares en el territorio. Aunque algunas organizaciones han estado luchando por el reconocimiento del derecho al arraigo familiar de los descendientes de españoles del Sáhara Occidental, la situación aún está lejos de resolverse.

Como consecuencia, los descendientes de españoles del Sáhara Occidental se encuentran en un limbo, sin que se le reconozca su derecho al arraigo familiar y a la nacionalidad de origen. Esto es una gran injusticia, y es importante que se reconozca el derecho de estos descendientes a sus raíces familiares.

Sentencias favorables en materia de nacionalidad origen y arraigo familiar a personas del Sahara Occidental

  • 27-02-2020. ECLI:ES:TSJAND:2020:422, referida al reconocimiento de arraigo familiar de una ciudadana extranjera cuya madre (española del Sahara) obtuvo residencia de larga duración.
  • 25-04-2019. ECLI:ES:TSJAND:2019:4355; 26-04-2018; ECLI:ES:TSJAND:2018:3644 y 21-12-2017. ECLI:ES:TSJAND:2017:15200, referida al hijo de español del Sahara que entra con visado por Francia con el objeto de solicitar arraigo familiar en España.
  • 28-05-2018. ECLI:ES:TSJAND:2018:5237, referida al hijo de español del Sahara de la zona de Laayoune (Aaiún) zona desocupada por España tras los Acuerdos de Madrid de 1975.
  • 24-05-2018. ECLI:ES:TSJAND:2018:4952, referida al nieto de español del Sahara quien perteneció a las tropas del territorio de Ifni, lo que implicaba cierto rango de autoridad solo reconocible de quien tuviese nacionalidad española en la época.
  • 17-05-2018. ECLI:ES:TSJAND:2018:5286, sobre equilibrio y proporcionalidad en el reconocimiento a la obtención de un derecho de residencia temporal o de larga duración.
  • 21-12-2017. ECLI:ES:TSJAND:2017:15193, sobre confluencia entre situaciones de arraigo familiar y tarjeta de familiar comunitario del hijo de española del Sahara, quien perdió y recupero nacionalidad española.
  • 20-12-2016. Sobre arraigo familiar de hijo de español del Sahara, presunto delito de falsedad documental por adulteración consuetudinaria de ocultar datos de identidad de origen español durante y después de la descolonización.
  • 30-09-2016. sobre el valor probatorio del dni de la madre española del Sahara en contraposición con la ausencia de certificado de nacimiento español.

Documentos necesarios y Solicitud del arraigo familiar

Si desea solicitar el Arraigo Familiar como hijo de español, necesitará varios documentos para completar el proceso de solicitud.

Es esencial tener un formulario de solicitud cumplimentado y firmado, como con cualquier solicitud formal.

Además, deberá presentar una copia completa de su pasaporte o documento de viaje, que deberá tener una validez mínima de cuatro meses.

También es muy importante aportar un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país de origen o de los países en los que haya residido durante los últimos cinco años antes de entrar en España.

Para solicitar con éxito el Arraigo Familiar, también tendrá que aportar pruebas de su parentesco y nacionalidad.

Esto puede hacerse presentando un certificado de nacimiento u otros documentos oficiales que prueben la relación entre usted y el nacional español.

Además, podrá aportar un documento de identidad del nacional español.

La solicitud de Arraigo Familiar puede hacerse en persona o telemáticamente a través de nuestro despacho. Presentarlo con nuestro despacho brinda la garantía de que su documentación será revisada y de igual forma le representaremos ante la oficina de extranjeros, todo ello, sin necesidad de que obtenga cita en extranjería.

Si va a presentar su solicitud en persona, asegúrese de revisar todos los documentos necesarios y de que tiene todo correctamente cumplimentado antes de presentarla.

Entendemos que el proceso de solicitud de Arraigo Familiar puede ser intimidante, y estamos aquí para ayudar. Nuestro personal experto está siempre disponible para responder a cualquier pregunta que pueda tener y asegurarse de que su solicitud se cumplimenta correctamente. Esperamos poder ayudarle con su solicitud y le deseamos la mejor de las suertes.

Plazo de Tramitación y Respuesta de la Oficina de Extranjería

A la hora de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo familiar en España, es importante conocer el plazo legal para que la oficina de extranjería responda y emita una resolución.

El plazo establecido por la ley es de 3 meses, aunque puede interrumpirse si al ciudadano extranjero le efectúan algún requerimiento.

La concesión de la autorización de residencia se materializa en una resolución emitida por la oficina de extranjería. (Delegación o Subdelegación del Gobierno)

Esta concesión permite al ciudadano extranjero residir y trabajar legalmente en España por cuenta ajena o propia durante un período de 1 año.

Transcurrido el primer año, el ciudadano extranjero deberá solicitar una modificación para poder seguir residiendo en España.

En algunos casos, el ciudadano extranjero puede renovar su autorización de residencia y trabajo sin limitación.

Algunas sentencias han reconocido el derecho a la renovación y no limitan el número de veces que un progenitor puede solicitar el arraigo familiar.

PREGUNTAS FRECUENTES

Soy hijo de español y padre de menor de edad español, ¿Cuál es el arraigo familiar que debo solicitar?

En respuesta a esta interrogante debo aclarar que dependerá de los requisitos y la situación concreta.

Si es progenitor de un menor de edad español, pero no tiene como demostrar que está conviviendo con su hijo o no puede demostrar el estar al día con sus obligaciones paternofiliales pues tendrá que ir en este caso por la opción de hijo de español y no por la opción de progenitor.

Aunque sea hijo de español, su padre no tenga la consideración de español de origen, en ese caso puede que le convenga aplicar no como hijo de español sino como padre de menor de edad español cumpliendo los requisitos para ello.

Arraigo familiar ¿Cuánto tarda? ¿Qué es arraigo familiar en España?

El arraigo familiar en España es una vía legal que permite a una persona extranjera en situación irregular convertirse en residente legal en España, demostrando el vínculo de ascendencia o descendencia con el país.

Este proceso suele durar tres meses desde que se presenta la solicitud hasta la respuesta definitiva de la oficina de extranjería.

No obstante, este tiempo puede variar en función de la oficina de extranjería de la Provincia en la que se presente la solicitud, así como de los requisitos que la oficina de extranjería pueda exigir durante el proceso (requerimientos). Si se plantea algún requerimiento, el plazo de tres meses se interrumpirá y se reanudará una vez que los requisitos sean contestados por el solicitante.

Es importante tener en cuenta que el proceso de arraigo familiar en España no es sencillo. Para convertirse en residente legal, los solicitantes deben demostrar su vínculo de ascendencia o descendencia con español, y estar atento de cualquier requerimiento de la oficina de inmigración.

No obstante, el proceso de arraigo familiar en España es una valiosa oportunidad para que las personas extranjeras en situación irregular se conviertan en residentes legales.

Con los documentos adecuados y un poco de paciencia, los solicitantes pueden completar con éxito este proceso y convertirse en residentes legales en España.

¿Qué significa arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización de residencia y trabajo de carácter excepcional que se puede conceder a un hijo de español de origen o al padre de un menor de edad español.

Arraigo familiar cita previa

Para realizar el trámite con nuestro despacho, primero revisamos u caso y luego de forma telemática armamos tu expediente y enviamos tu solicitud. Por tanto, no necesitas cita en extranjería.

Si decides apostar por nuestro servicio no hace falta que vayas a la oficina de extranjeros. No obstante, en el caso de querer hacer el trámite por tu cuenta puedes solicitar una cita.

¿Cómo solicitar arraigo familiar en España?

La incógnita de ¿Cómo hacer arraigo familiar? tiene fácil respuesta, y es que para solicitar el arraigo familiar se puede hacer de forma personal o vía telemática, nuestro despacho puede ayudarte en este sentido. Pero no sin antes verificar el supuesto concreto y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos.

Arraigo familiar para padres

De la misma forma en la que existe arraigo familiar como hijo de español, también existe el arraigo como progenitor de menor de edad español o europeo. El artículo 124.3 del RD 557/2011 prevé ambas posibilidades de arraigo familiar.

Arraigo familiar para nietos de españoles

Ya he comentado que es una materia que genera dudas.

Pero en mi opinión, no debería existir tantos problemas en las oficinas de extranjeros.

Es cierto que la normativa literalmente habla de arraigo como “hijo de padre o madre originariamente español”, y es precisamente este término de “originariamente” que provoca dudas, problema que actualmente es resuelto en vía contencioso administrativo de forma favorable al solicitante al entender que basta con demostrar la trazabilidad de español de origen independientemente de lo que haya sido apuntado en la nota marginal del padre y que incluso puede beneficiar a un nieto de español de origen relacionado con esa trazabilidad.

Arraigo familiar sin contrato de trabajo

Muchas personas llaman y preguntan si ¿es verdad que hace falta un contrato de trabajo para poder hacer la solicitud del arraigo familiar?. La respuesta es un NO, la verdad es no hace falta contrato de trabajo, es más, al ser concedida la autorización de arraigo familiar se puede trabajar sin que en la solicitud de dicho arraigo tenga que presentar contrato alguno.

Y es que con la autorización de residencia va implícita la habilitación para trabajar.

Solicitar arraigo familiar

Solicitar el arraigo familiar es presentar formalmente la solicitud a través del formulario respectivo y acompañando a dicha solicitud del resto de documentos necesarios.

¿Dónde solicitar arraigo familiar?

Como ya hemos comentado, este tipo de autorización debe solicitarse estando el interesado en España, no existe visado de arraigo familiar.

Dicha solicitud deberá ser dirigida a la oficina de extranjería personalmente o de forma telemática con nuestro despacho.

Arraigo familiar requisitos

Solicitar una autorización de arraigo familiar no es tan difícil, no obstante, conviene revisar los requisitos del arraigo familiar, recuerda que cada situación y caso pueden ser diferentes.

Es vital que te pongas en contacto con nuestro despacho para que tengas mayor seguridad sobre los requisitos y tu situación.

¿Arraigo familiar autoriza a trabajar?

Claro que permite trabajar, ya sea por cuenta ajena como por cuenta propia.

Arraigo familiar por segunda vez

Realmente, la normativa no limita el número de veces que puede solicitarse un arraigo, de hecho, este punto ha sido aclarado en las recientes instrucciones de la DGM.

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar en España?

Pues, como ya he comentado, el propio solicitante o nuestro despacho mediante representación puede efectuar la solicitud de arraigo familiar.

El arraigo familiar para hermanos

Es falsa la existencia de una posibilidad de arraigo familiar para hermanos. Cosa distinta es poder demostrar vínculos en el informe de integración para el arraigo social, pero, de todos modos, dicho vínculo debe ser de 1º grado, lo que ocurre entre padres e hijos y no ocurre entre hermanos, ya que entre hermanos hay 2º grado.

Arraigo familiar y reagrupación familiar ¿es lo mismo?

Ya he comentado que el arraigo familiar es de carácter excepcional, está pensado para casos de padres, madres de menor de edad español o para casos de hijos de español de origen.

En cambio, la reagrupación familiar es de carácter ordinario, no es una autorización de carácter excepcional, está pensada para cualquier miembro o familiar directo a cargo que debe residir fuera de España.

Arraigo familiar comunitario

Gracias a la Instrucción DGM 8/2020, la cual, se hizo eco de diversas sentencias del TJUE, ahora es posible que el padre o madre extracomunitario de un menor de edad comunitario pueda solicitar y obtener una tarjeta de familiar comunitario, pero también, una autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar.

Cabe destacar que son 2 opciones distintas y dependerá de la situación económica y laboral del padre.

Arraigo familiar por matrimonio

Con la reforma del reglamento del pasado agosto, ahora es posible el arraigo familiar para el cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español, aunque desde mi opinión la han dejado como una opción secundaria.

Siendo la opción primaria la de tarjeta de familiar comunitario en la que es exigible al ciudadano español un contrato de trabajo o medios económicos, en el caso de que puntualmente el español no tenga estos requisitos es cuando se deberá ir a la opción de arraigo familiar del régimen general.

Arraigo familiar con antecedentes penales

Al solicitar un permiso de residencia familiar, es importante ser consciente de que los antecedentes penales pueden ser objeto de denegación del arraigo familiar.

Es posible que a alguien se le deniegue un permiso de residencia de arraigo familiar debido a sus antecedentes penales, pero no se debe tratar de una denegación automática.

Por el contrario, es necesario que sea valorada la gravedad y la reiteración de los antecedentes penales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado numerosas sentencias que abogan por el interés superior del menor y por evitar que el menor abandone España o Europa con su padre o madre tras una denegación de la autorización por sus antecedentes penales.

El TJUE también ha declarado que los antecedentes penales no deben tenerse en cuenta automáticamente al examinar una solicitud de permiso de residencia familiar. En su lugar, se debe tener en cuenta la gravedad y reiteración de los antecedentes penales.

La Sentencia 303/2020 del Tribunal Supremo de 2 de marzo también establece que un permiso de residencia familiar no debe denegarse automáticamente por la simple posesión de antecedentes penales.

Esta decisión es importante para quienes deseen solicitar un permiso de residencia de arraigo familiar y tengan antecedentes penales.

Es importante estar bien informado y asesorado antes de solicitar un arraigo familiar si se tienen antecedentes penales.

Arraigo familiar por hijo nacido en España

Claro que es posible, siempre y cuando, el hijo nacido en España obtenga o le sea reconocida la condición de español.

Muchas personas nos escriben preguntando que tienen un viaje a España para que la madre de a luz, bien motivados por rumores o casos de amigos y familiares.

Lo cierto es que no todo menor de edad nacido en España posee automáticamente la nacionalidad española.

El nacimiento de un niño en España sin más no determina que vaya a ser español automáticamente. Es importante que consultes tu caso.

Arraigo familiar con orden de expulsión

La orden de expulsión por estancia irregular es una situación difícil para muchas familias. Puede ser el resultado de intentar permanecer en un país sin los documentos adecuados.

 En cualquier caso, puede llevar a la separación de una familia o incluso la expulsión de uno de sus miembros.

No obstante, una orden de expulsión por estancia irregular no ejecutada puede quedar de un lado si el ciudadano extranjero pretende regularizarse y tiene documentos que demuestren que podría ser concedida la regularización.

En efecto, establece el RD 557/2011 lo siguiente:

“… se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, esta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.”

El RD 557/2011 establece que, si un solicitante tiene constancia de una medida de expulsión que no se ha ejecutado por haber cometido una infracción, la orden de expulsión puede revocarse con la concesión de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, en este caso y objeto de este post, el arraigo familiar.

Es importante tener en cuenta las repercusiones que una orden de expulsión puede tener en una familia. Puede ser difícil separarse de los seres queridos y tener que empezar de nuevo en un lugar nuevo. El RD 557/2011 proporciona una forma de ayudar a las familias a permanecer unidas, a pesar de la orden de expulsión.

1 comentario en “Arraigo Familiar”

  1. Hola, me han denegado el arraigo familiar, le comento un poco sobre mi situación, soy mare de una española mayor de edad, yo tengo 50 años y me la han denegado porque supuestamente «no demuestra el haber estado a cargo» siendo que convivimos en el mismo país de origen, luego nos trasladamos a un tercer país donde seguí dependiendo de mi hija, luego ella vino a España y yo me he reunido con ella hace 1 año, estamos empadronadas en el mismo domicilio, no tengo otros familiares ni otros hijos y sigo dependiendo de mi hija..¿Qué consejo puede ofrecerme sobre esta denegación de arraigo familiar?. He sabido que en otra Provincia de España valía con el solo empadronamiento..

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