Residencia Hijo Nacido España 2025: Guía y Plazos en Madrid

Introducción: El Nuevo Plazo de 6 Meses para la Residencia Hijo Nacido España 2025
Si usted es un residente legal en España y ha tenido un hijo o hija en territorio nacional, esta guía sobre la residencia hijo nacido España 2025 es crucial. El panorama legal de extranjería ha cambiado radicalmente, especialmente en Madrid, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).
Anteriormente, la solicitud de residencia para su recién nacido no estaba sujeta a un plazo estricto. Hoy, en 2025, existe un límite perentorio de solo seis meses. Esta modificación no solo afecta a las nuevas solicitudes, sino que genera una grave situación de indefensión y agravio comparativo para miles de familias en la Comunidad de Madrid cuyos hijos nacieron antes de la nueva normativa.
En este artículo, como su abogado experto, analizamos el impacto del artículo 159 del RD 1155/2024. Le proporcionaremos la estrategia legal para garantizar el permiso de residencia de menor en Madrid y proteger el derecho adquirido de su hijo.
Requisitos Esenciales de la Residencia de Menor en Madrid (Artículo 159)
La solicitud de permiso de residencia para recién nacidos se rige por la normativa simplificada. Este es el proceso más directo para regularizar al menor, siempre que se cumpla con la condición principal.
El Nuevo Plazo de 6 Meses: La Clave en 2025
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, ha limitado severamente el derecho de solicitud. El nuevo artículo 159 establece lo siguiente:
«El progenitor debe solicitar personalmente la autorización de residencia en favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento.«A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia en favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuese posterior siempre y cuando el menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, en cuyo caso, resultará de aplicación lo previsto en el capítulo II del título IV»
Consecuencias de Incumplir el Plazo
Si usted no cumple este plazo de seis meses, el proceso se complica significativamente. El menor deja de optar por el procedimiento simplificado. Por consiguiente, resultará de aplicación el régimen de reagrupación familiar, forzando a la familia a solicitar una autorización inicial de residencia más compleja, con mayor carga documental y de tramitación.
Documentación Requerida en la Oficina de Extranjería de Madrid
Para la presentación de esta solicitud ante la Oficina de Extranjería de Madrid, usted debe presentar la documentación esencial. Recuerde que la documentación siempre debe ser original y copia.
- Impreso de Solicitud (Modelo EX–01): Debidamente cumplimentado y firmado por el progenitor (padre o madre) residente legal.
- Certificado de Nacimiento: Original y copia del certificado literal de nacimiento del menor, expedido por el Registro Civil español.
- Acreditación de Residencia Legal: TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) o Resolución favorable del progenitor que solicita la residencia hijo nacido España 2025.
- Acreditación de Medios Económicos: Aunque en teoría es un trámite simplificado, es esencial demostrar que se mantienen los medios económicos para sostener al menor en Madrid.
- Tasa de Residencia (Modelo 790, código 052): Pago de la tasa correspondiente al trámite de autorización de residencia.
- Informe de Vivienda decuada
El Agravio Legal: ¿Cómo Afecta el RD 1155/2024 a los Casos Anteriores?
La mayor controversia radica en la aplicación del nuevo plazo a los casos cuyo nacimiento o residencia del progenitor se produjo antes del 20 de mayo de 2025.
La Clave del Derecho Adquirido y la Seguridad Jurídica
El anterior Reglamento, el RD 557/2011, no establecía plazo alguno para la solicitud de la residencia hijo nacido España. El artículo 185 establecía el derecho de la menor a la residencia de forma automática, sin caducidad.
Análisis Experto: Una denegación de residencia basada en el nuevo plazo de seis meses, aplicada a un menor nacido antes del 20-05-2025, implica una aplicación retroactiva y perjudicial de la norma. Esto vulnera directamente los principios de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE) y confianza legítima. El derecho de su hijo a la residencia ya estaba consolidado en el momento de su nacimiento bajo la ley antigua.
Estrategia Legal ante la Denegación en Madrid
Si la Oficina de Extranjería de Madrid deniega la solicitud de la residencia de menor por incumplimiento del plazo de seis meses en un caso anterior al 2025, usted no debe conformarse.
La vía legal pertinente es interponer un recurso de reposición o, en última instancia, el recurso contencioso-administrativo. En estos recursos, se debe argumentar de forma sólida la aplicación indebida de la norma y la contravención de los derechos adquiridos.
Recuerde que la nueva ley no previó una Disposición Transitoria para estos casos. Por consiguiente, la Administración no puede subsanar este vacío legal en perjuicio de su familia.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Residencia de Menores en España (SEO Optimizado)
¿Cuál es el nuevo plazo legal para solicitar la residencia hijo nacido España 2025?
El plazo es de 6 meses desde la fecha de nacimiento del menor o desde que el progenitor obtenga su propia autorización de residencia. Este plazo, introducido por el RD 1155/2024, es de obligado cumplimiento para los nacidos a partir de su entrada en vigor.
¿El plazo de 6 meses afecta a mi hijo que nació en Madrid en 2024?
Como abogado experto, consideramos que no debería afectar. El derecho a la residencia de menor se consolidó bajo la ley anterior (RD 557/2011), que no imponía plazo. No obstante, si recibe una denegación, debe presentar un recurso alegando la vulneración de la seguridad jurídica y la irretroactividad de las normas desfavorables.
Si mi hijo nació en España, ¿obtiene automáticamente la nacionalidad española?
No. El nacimiento en España por sí mismo no otorga la nacionalidad automáticamente. Sin embargo, el permiso de residencia para recién nacidos es el primer paso. Tras un año de residencia legal y continuada en España, el menor puede solicitar la nacionalidad española en el plazo reducido de 1 año.
¿Qué sucede si se me pasa el plazo de seis meses en Madrid?
Si supera el plazo, su hijo no puede acceder al procedimiento simplificado. Deberá solicitar una autorización inicial de residencia por reagrupación familiar, un trámite más complejo que exige más requisitos, incluyendo probar recursos económicos y vivienda adecuada en la Comunidad de Madrid.
¿Cómo puedo programar una cita en la Oficina de Extranjería de Madrid para este trámite?
Para solicitar esta autorización de residencia hijo nacido España 2025, es imprescindible obtener una cita previa ante la Oficina de Extranjería. Para evitar errores y agilizar el proceso, le recomendamos dejar el trámite en manos expertas.
Puede programar su consulta y delegar el proceso con nuestro equipo a través de este enlace: Programar Cita de Extranjería
Abogado de Extranjería en Madrid, experto en Residencia de Menores.