El arraigo de segunda oportunidad es una vía esencial para miles de extranjeros en la Comunidad de Madrid que buscan regularizar su situación tras haber sido titulares de una residencia legal.

Regulado principalmente en el artículo 127.a del Real Decreto 1155/2024, y complementado por la prórroga del artículo 132.2.a, este mecanismo ofrece un respiro a quienes no pudieron renovar su autorización.

Si bien la normativa es nacional, la gestión del expediente recae en la Delegación del Gobierno de Madrid, que aplica los criterios de la Dirección General de Migraciones (DGM).

A continuación, desvelamos los requisitos del arraigo de segunda oportunidad en Madrid, el proceso de tramitación local y exponemos por qué los criterios administrativos de la DGM deben ser analizados con rigor.

Arraigo Segunda Oportunidad en Madrid Requisitos y Trámite

¿Qué es el Arraigo de Segunda Oportunidad (Art. 127.a RD 1155/2024)?

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Su razón de ser es clara: promover la rregularidad administrativa de una persona extranjera que ya demostró una integración social y económica en España a través de una residencia legal previa.

Según el artículo 127.a del Real Decreto 1155/2024, esta figura está dirigida a aquellos que fueron titulares de una autorización de residencia que era susceptible de renovación o prórroga, pero que dicho trámite no se ha podido materializar.

Este mecanismo busca paliar los efectos de la expiración del plazo de solicitud o la denegación por no cumplir los requisitos exigidos para la renovación.

La Prórroga y el Arraigo de Segunda Oportunidad (Art. 132.2.a)

Es importante saber que, además de la concesión inicial, el RD 1155/2024 contempla la posibilidad de la prórroga del arraigo de segunda oportunidad en su artículo 132.2.a.

Esta prórroga es vital y se podrá conceder si se demuestra que persisten las circunstancias que justifican el arraigo, o si el solicitante ha avanzado significativamente en su integración social en la Comunidad de Madrid (por ejemplo, mediante formación, búsqueda activa de empleo o estabilidad económica).

Requisitos para Acceder al Arraigo de Segunda Oportunidad en Madrid

Para que la Delegación del Gobierno en Madrid apruebe la solicitud, el interesado debe cumplir estas condiciones de forma rigurosa. Conocer los requisitos del arraigo de segunda oportunidad en Madrid es crucial para asegurar la viabilidad del expediente:

  1. Residencia Previa Susceptible de Renovación: Se debe haber sido titular de una autorización de residencia que no fuera de carácter excepcional y que tuviera posibilidad de renovación o prórroga.
  2. Motivo de Pérdida de Residencia: La renovación o prórroga de la residencia anterior no se pudo llevar a cabo por:
    • Expiración del plazo legal para solicitarla.
    • Denegación formal por no cumplir los requisitos de la renovación.
  3. Carencia de Antecedentes: Es imprescindible carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, así como no tener prohibida la entrada en España.
  4. Haber permanecido en España los últimos 2 años

Si su expediente en Madrid se encuentra en riesgo o necesita iniciar la solicitud con éxito, le recomendamos encarecidamente programar una cita para recibir asesoramiento: Programar Cita de Extranjería.

Crítica a los Criterios de la DGM y su Aplicación en Madrid

El proceso de extranjería en Madrid está sujeto a las directrices nacionales. La Dirección General de Migraciones (DGM) emite criterios que buscan homogeneizar la gestión, pero su naturaleza no es de Ley.

Es fundamental recordar que los criterios administrativos no son normas jurídicas y su único valor es organizativo interno.

El Criterio DGM que Condiciona el Arraigo de Segunda Oportunidad

El Criterio Nº 1 de la DGM Segunda ha generado cierta controversia, especialmente en oficinas con alto volumen de expedientes como las de Madrid. Este criterio especifica, en su punto 2:

«2. No se podrá solicitar este arraigo cuando la autorización haya perdido su eficacia por la aplicación de una causa de exfinción, excepto la prevista en el arfículo 200.1 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.»

Crítica: Aunque el criterio excluye la causa de extinción del artículo 200.1 (dejar de cumplir los requisitos para la renovación), la DGM a menudo interpreta de forma muy restrictiva qué constituye esa «falta de cumplimiento». El espíritu del arraigo de segunda oportunidad en Madrid y en el resto del país es, precisamente, facilitar la regularización a quien se ha quedado sin residencia por motivos subsanables (por ejemplo, pocos meses de cotización o medios económicos insuficientes).

Una aplicación excesivamente estricta por parte de los funcionarios de la Oficina de Extranjería de Madrid, basándose en la rigidez de estos criterios, puede llevar a denegaciones injustas que frustran el objetivo de la Ley.

Ante una denegación en Madrid basada en una interpretación restrictiva, el recurso administrativo o contencioso-administrativo es la vía legal para hacer valer la primacía del Real Decreto sobre un simple criterio de organización administrativa.

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el Arraigo de Segunda Oportunidad en Madrid

Resolvemos las dudas más comunes sobre la tramitación de este arraigo ante la Delegación del Gobierno en la capital.

1. ¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo de segunda oportunidad en Madrid?

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Generalmente, con cita previa. Tambien, los trámites se pueden gestionar de forma telemática mediante nuestro despacho para lo cual, debes contactarnos.

2. ¿Cuál es el plazo de resolución del arraigo de segunda oportunidad en Madrid?

El plazo legal máximo de resolución es de tres meses desde la fecha de registro. Sin embargo, debido al alto volumen de expedientes que gestiona la Oficina de Extranjería de Madrid, los tiempos pueden variar, siendo habituales las demoras.

3. ¿Si mi residencia anterior caducó hace tiempo, puedo pedir el arraigo de segunda oportunidad en Madrid?

Sí. La ley se enfoca en que la residencia anterior haya sido susceptible de renovación y en que haya perdido su vigencia. No establece un plazo máximo para solicitar el arraigo de segunda oportunidad tras la caducidad o denegación de la residencia anterior.

4. ¿Puedo solicitar este arraigo si he tenido una residencia por búsqueda de empleo?

Sí. La norma exige que la residencia previa no fuera por circunstancias excepcionales y fuera susceptible de renovación o prórroga. Una residencia por búsqueda de empleo, al ser susceptible de modificación a residencia y trabajo, cumple los requisitos del arraigo de segunda oportunidad.

5. ¿Necesito un contrato de trabajo para solicitar el arraigo de segunda oportunidad en Madrid?

No es un requisito legal expreso. A diferencia del arraigo social, el arraigo de segunda oportunidad se centra en la residencia anterior y la integración social.

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